A la hora de publicar contenidos, es muy importante tener en cuenta que el contenido debe ser original, propio de quien lo publican. Si se desea utilizar contenido generado por otras personas, se debe tener en cuenta la licencia bajo la que el autor ha distribuido dicho contenido, ya que, de lo contrario, podría incurrirse en una violación de los derechos de autor.
Distinguimos tres tipos de licencias sobre el contenido:
1. Copyright. Licencia que se aplica por defecto a todo el contenido generado por un autor, siempre que sea producido por este de forma original. Esta licencia reserva todos los derechos de distribución, comercialización y realización de obras derivadas al autor. Esto quiere decir que, para poder utilizar el contenido, otras personas o empresas deben pedir permiso a su creador (Que puede concederse gratuitamente o mediante un pago acordado) o bien comprar los derechos.
2. Creative Commons. Permite, entre otras cosas, distribuir libremente el contenido de un autor en los medios o páginas web de otras personas u organizaciones, con la obligación de citar la fuente de dicho contenido. El autor debe indicar de forma expresa que el contenido
ha sido publicado bajo esta licencia, ya que, de lo contrario, la ley establece por defecto la aplicación de la licencia copyright.
Bajo la licencia Creative Commons se pueden establecer ciertas restricciones y obligaciones que pueden combinarse entre si:
- Sin obras derivadas. No se pueden realizar ni distribuir trabajos derivados utilizando la obra como base sin permiso del autor (Por ejemplo, retocar una fotografía, hacer una versión de una canción o alterar un texto)
- Compartir igual. Permite la realización de obras derivadas, pero obliga a compartir los trabajos realizados bajo la misma licencia que el original.
- No comercial. Impide comercializar la obra sin el permiso del autor, esto es, la obra no puede emplearse con ánimo de lucro.
- Atribución. Se debe nombrar al autor original de la obra cuando esta se publica o distribuye. En caso de tratarse de una obra derivada de otra, es preciso nombrar tanto al autor de la obra original como a aquel que ha realizado las modificaciones.
3. CCO, una variante de Creative Commons, implica una renuncia por parte del autor a todos los derechos de su obra. Es decir, pasa a ser de dominio público, por lo que puede utilizarse libremente para cualquier propósito.
4. Coloriuris. Sistema internacional de gestión y cesión de derechos de autor, con validez legal mundial y con efectos legales de registro que garantiza, a través de un contrato legalmente celebrado entre dos partes, que, de darse una indebida utilización de los contenidos objeto de la cesión de forma contraria a la que ha dispuesto, su titular tendrá una herramienta jurídica que podrá esgrimir ante los tribunales contra el infractor. Todo ello, garantizado con la imparcialidad, respecto al cedente y cesionario, de una entidad (pública o privada) que ejercerá de Tercero de confianza, quien guardará copia de los contratos de cesión de derechos celebrados.